dissabte, 16 d’agost del 2014

Autorització presa al LLobregat (18-10-1856)

La Época (Madrid. 1849). 18/10/1856, núm.2.328, pàgina 1. 

Illmo. señor: S.M. la reina (Q.D.G.) de acuerdo con lo informado por la junta consultiva de caminos, canales y puertos, ha teniodo á bien acceder á lo solicitado por doña Josefa Rico y de Neira, vecina de Barcelona, autorizándola, sin perjuicio de los derechos de propiedad de qualquiera otro interesado, para aprovechar las aguas del rio Llobregat, entre el punto llamado de la Buxedas, y el denominado Placha de la Palanca de San Onofre, con el objeto de dar movimiento á las máquinas de una fábrica de hilados que proyecta construir en el término de San Fructuoso de Bages, cuya autorización deberà tener efecto bajo las condiciones siguientes:
1ª   La presa para la toma de aguas se situarà en el punto, forma, disposicion y direccion que en el plano se marca.
2ª   La altura del coronamiento de la presa sera lo mas de 40 centímetros á lo menos mas bajo que el nivel de las aguas del mismo en el punto en el que se verifica el desagüe de la fábrica de D. José Vidal y Sellarés, situada poco mas arriba de la presa; de lo contrario se rebajará  la altura de esta lo necesario para que quede el desnivel expresado de 30 centímetros.
3ª  Las aguas se otorgan con el único objeto de servir de motor á la fábrica que la interesada piensa construir, devolviendo al rio las que tome con este motivo, en el mismo punto que los planos indica.
4ª   No podrá la concesionaria utilizar dichas aguas en riegos u otros usos que disminuyan su caudal.
5ª   Las obras deberan erificarse bajo la inspección del ingeniero de la provincia.
6ª   Caducará esta autorizacion si la interesada dejase de cumplir cualquiera de las condiciones anteriores.

De real órden lo comunico á V.I. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V.I. muchos años.
Madrid 2 de octubre de 1856.- Collado.- Señor director general de obras públicas.

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